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Contrato Musical 360. ¿Me conviene o no me conviene? 

Cuando un artista decide oficialmente comenzar con su carrera musical, este puede en un principio abrumarse un poco, al darse cuenta de todos los elementos, personajes y lugares que componen y crean lo que es este mundo gran mundo de la música. No es tan sencillo como hacer una canción y mostrarla a tus amigos para que te den su opinión. Existen muchas entidades, negocios y contratos, para todo tipo de artista y según sus respectivas necesidades, por lo que un artista emergente puede verse confundido ante todas las posibilidades que se le presentan al inicio del camino, pues estas serán esenciales para despegar y administrar su carrera de la manera correcta. Si este es tu caso, y sientes que no sabes cómo abordarlo, sigue leyendo, que este artículo puede ser para ti.

 

Dentro de todos los contratos existentes en la industria musical, está el emblemático contrato 360, un documento compuesto por muchos acuerdos jurídicos distintos agrupados, en donde el artista pacta, con una misma compañía, que esta se encargue de la administración de todos los aspectos que conciernen a su carrera, como lo sería la administración y promoción de sus derechos editoriales o de publishing, grabación y producción de pistas y álbumes, producción y grabación de videos musicales, gestión de eventos en vivo y conciertos, derechos de imagen y marca, representación, booking, merchandise, entre otros.

 

¿Qué compone un contrato 360?

 

Dentro de los acuerdos que componen este robusto documento legal, se encuentra el contrato discográfico, el contrato editorial y el contrato de Management. Indagaremos un poco más en cada uno de ellos.

 

Contrato Discográfico:

 

Es el contrato donde se establecen los términos y condiciones bajo los cuales un sello discográfico producirá, distribuirá y realizará la promoción de las grabaciones del artista, a cambio de un porcentaje de las ganancias que esta música genere. Este debe incluir factores importantes, cómo el manejo que se le dará a los derechos conexos, la exclusividad del artista, el tiempo de duración del contrato, si este se renueva automáticamente, cuantos tracks o álbumes se compromete el artista, cuáles son las funciones y aportes de cada una de las partes, con qué porcentaje de los ingresos se queda la disquera, qué es considerado un incumplimiento, términos de entrega por parte del artista y del sello, entre otros. Todo puede variar según el sello, el artista y la trayectoria de este.

 

Contrato Editorial:

 

Este contrato se hace con el objetivo de pactar de qué manera se hará la explotación y administración de las regalías de las obras musicales o composiciones del compositor por parte de una editorial. Se define qué usos se les darán a estas obras y de qué manera se hará su comercialización, dándole así un alcance muchísimo mayor a estas composiciones. En este tipo de contratos puede pactarse una cesión sobre los derechos que tiene el artista sobre sus obras, o se pacta que la editora simplemente sea la encargada de administrar estos derechos, y a representar al artista con el que se está firmando el acuerdo. Entonces, estas editoras, al administrar estos derechos, también se encargan de recolectar las regalías que generan estas composiciones, y de seguir de cerca las gestiones realizadas por las sociedades de gestión colectiva.

 

Normalmente, en este tipo de contratos se pacta el tiempo de duración, el porcentaje de las ganancias que le corresponderá a la editora, qué se considera un incumplimiento por ambas partes, el término por el que el compositor estará en exclusiva firmado por la compañía.

 

Contrato de Management:

 

Este es acuerdo entre el artista y un Manager, donde se determina la manera y el alcance bajo los cuales el Manager proporcionará servicios para que la carrera del artista crezca cada vez más. Un contrato de Management debe incluir una cláusula sobre los alcances de la representación del Manager, la duración del acuerdo, si se renueva automáticamente o no, las responsabilidades y obligaciones del Manager, como la organización de tours y la obtención de espectáculos en vivo, la promoción, alianzas con marcas reconocidas que den mayor visualización al artista, manejo de relaciones con prensa y fans, y las responsabilidades y obligaciones del artista.

 

También es muy importante dejar claro cuáles serán los honorarios y comisiones, qué porcentaje de las ganancias irán directamente al Manager, qué se considera un incumplimiento y qué debe pasar para darse por terminado el contrato.

 

Entonces… ¿Qué hace un contrato 360?

 

Cuando una compañía tiene como ofrecerle todos los servicios que acabamos de mencionar a un artista, agrupan todos estos contratos en un acuerdo, el 360. Una sola entidad, por lo general un sello discográfico, tiene el rol de productor fonográfico, Manager y editora, junto con el desarrollo de otras actividades derivadas de estas.

 

Al ser un documento bastante grueso, este debe incluir siempre:

 

  • Los términos de la relación, la duración de los contratos, si cada uno de estos tendrá fechas diferentes o una única fecha para todos, el tiempo de vinculación del artista y compositor con la compañía.

 

  • Las obligaciones y aportes de ambas partes. Aquí se define de qué manera se hará la grabación de nueva música, cómo se administrará la carrera del artista, con qué debe cumplir el artista y la compañía.

 

  • Distribución de las ganancias y regalías generadas por el artista. Con qué porcentaje se queda la disquera y cuanto le corresponde al artista y compositor, por concepto de su música, Streaming y descargas, su marca, Merchandising, campañas publicitarias, eventos y shows en vivo.

 

  • Derechos de grabación y distribución. Debe dejarse total claridad acerca de quién es titular de los derechos conexos que se derivan de la grabación de las obras musicales, y de qué forma se distribuirá y comercializará la nueva música.

 

  • Gestión de la marca e imagen del artista. Cuál es el alcance que tendrá la imagen y la marca personal del artista, y de qué manera se hará publicidad para llegar a grandes audiencias y atraer nuevos fanáticos.

 

  • Cláusula de exclusividad. Por lo general, cuando un artista firma un contrato 360, a este se le prohíbe de manera expresa firmar con otra compañía, pero la compañía sí podrá firmar con más artistas.

 

  • Restricciones e incumplimientos de ambas partes. Qué acciones u omisiones se consideran incumplimiento del contrato y cuáles serán sus consecuencias, ya sean económicas, o que impliquen la terminación del contrato en su totalidad.

 

Es clave que verifiques que en tu acuerdo 360 no se incurran en doble gravámenes, es decir, que un mismo negocio no se encuentre afectado por más de una comisión a favor de la compañía.

 

La gran pregunta… ¿Me conviene firmar este contrato?

 

Actualmente hay muchísimas opiniones frente al tema, teniendo en cuenta todas las implicaciones que conlleva celebrar este acuerdo. Por esto, y en especial si es un artista que se encuentra iniciando en su carrera musical, hay que considerar varios aspectos.

 

En primer lugar, el contrato 360 daría beneficios financieros al nuevo intérprete, en tanto la producción de obras musicales puede tener altos costos, y muchos artistas emergentes no cuentan con los recursos suficientes para hacerlo por su cuenta. La disquera puede dar a conocer estas producciones de forma más eficaz, con los recursos y los contactos necesarios para introducir al nuevo artista al mundo del entretenimiento.

 

Las compañías musicales también suelen acompañarse por agencias expertas en publicidad e imagen de marca, por lo que el nuevo artista podría dejar su imagen en manos de profesionales que cuentan con las herramientas y estrategias correctas para lograr un lanzamiento exitoso y la permanencia de este en esta industria tan competitiva.

 

Además, la compañía puede dirigir creativamente las composiciones que haga el nuevo artista, en tanto estas pueden tener mayor conocimiento respecto a los ritmos, estilos y tendencias del momento, para que el intérprete logre llegar a grandes audiencias. Un artista que no se ha dado a conocer al mundo no le sacará el mismo provecho a su música por su cuenta, comparado con un equipo de profesionales.

 

Teniendo en cuenta todo esto, podríamos afirmar que sí se encuentra una buena propuesta contractual, con porcentajes y condiciones atractivas, resulta conveniente la celebración de este contrato para un artista nuevo. Pues así, este tendrá los recursos y las influencias correctas para despegar en el mundo de la música. Sin embargo, hay intérpretes que prefieren seguir su propio camino y buscan la financiación de su carrera por medio de otras alternativas, pues no quieren estar vinculados a una sola empresa por mucho tiempo ni tener restricciones a la hora de crear, distribuir su música y administrar sus ganancias.

 

Ahora que cuentas con toda esta información, tienes lo necesario para determinar si este tipo de contrato es para ti. Son muchos los artistas que despegaron con la ayuda de una compañía discográfica, editorial y de Management, pero, incluso si decides que no es lo que estás buscando, también hay muchas otras oportunidades. Eso es lo mejor de esta industria, ¡Hay espacio para todos!

 

Gracias por llegar hasta acá, si quieres averiguar más sobre este, o algún otro contrato del mundo musical, no dudes en contactarnos en YT Rocket Legal Services.

Antonia Lopez
Legal Department / YT Rocket – Legal Services
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